este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 y 110 del Código Penal.