Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ LUÍS ROJAS RUJANO, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Cada Ocho días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Oficina de A.....