Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al ciudadano: ROMERO PEÑA JANIXIO JOSÉ, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código orgánico procesal penal en concordancia con lo previsto en el artículo 376 ejusdem y 37 del Código Penal .Notifíquese. Remítase el asunto en su oportunidad de Ley a Alguacilazgo a efectos de su distribución al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Veintinueve días del mes de Junio de Dos Mil Siete. Años 196º de .....