Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el ministerio público en contra de los ciudadanos: JULIO RAÚL LEÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.027.019, de fecha de nacimiento 13/06/74, profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio San José calle Principal casa numero 27 cerca del abasto mi sueño, numero de casa 27 de color verde, KELVIN ROMÁN ,a venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.667.577, de fecha 3/12/84, profesión u oficio Trabaja en un taller de latonería, residenciado en urbanización Pipofarca sector antiguo aeropuerto, por la.....