Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por aplicación del Principió In Dubio Pro Reo se Absuelve: al ciudadano: YUVANY ANTONIO MARQUEZ LEON, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento, 05/10/62, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.253.777, residenciado en los puerto Cumarebo "Santa Rosa", calle principal, casa sin número, estado Falcón, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se declara la libertad y se deja sin efecto todas las medidas de coerción personal que sufrió preventivamente el acusado. Librase la boleta d.....