En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguiente pronunciamientos: 1) Declara SIN LUGAR la revisión de medida interpuesta por el abogado Cruz Graterol Roque, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JHON CRISTHOFER PETIT. 2) ACUERDA, ordenar el traslado del acusado JHON CRISTHOFER PETIT, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, conforme a las consideraciones de la parte motiva de la presente decisión judicial, y, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, para que los futuros traslados ordenados por el Tribunal se desarrollen oportuna y cabalmente en aras de garantizar la celeridad del proceso judicial.
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