Por las razones expuestas, las cuales poseen la característica de notoriedad judicial, dado los contestes y reiterados fallos de los Tribunales de la República, en especial los dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, e incluso la Constitucional, es que no se pudiera considerar como injustificado cualquier retardo que se me atribuya en la publicación del texto integro de la sentencia que decide el presente asunto, por lo que no se le ha violentado, bajo razonamiento alguno, el derecho de defensa de los ciudadanos: JHON SOUSA FREITA y MARIA LOURDEZ PINTO DE FREITA. Administrando Justicia en nombre de la Republica, se niega la trascripción de las grabaciones donde constan las declaraciones, como testigos en la presente causa, que rindieran los ciudadanos: AIDE COROMOTO HERNANDEZ DE PINTO y VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIRA. Y en su efecto se acuerda le sean expedidas copias certificadas de las actas del debate oral y publico en relaciona a los c.....