En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado RAFAEL SEGUNDO VILLA GUTUERREZ, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido los dos (2) años previsto en dicha norma, a los fines de garantizar la finalidad del proceso se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el traslado del acusado desde el Conjunto Residencial "Juan Crisóstomo Falcón" Edificio Curamichate, Planta Baja, Apto P-B-3, Santa Ana de Coro, sitio donde cumple con la Medida de Arresto Domiciliar.....