Por todos los razonamiento antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se otorgar al ciudadano PEDRO LUIS MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.297.063 con domicilio en el Barrio Cruz Verde calle Popular, casa N° 108 de esta ciudad, la presentación periódica por ante este Despacho cada treinta (30) días a partir del día 14 de agosto de 2007, la prohibición de comunicarse con la víctima y los familiares de la misma y, la prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Falcón sin la debida autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 256 numerales 3°, 4° y 6° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión, co.....