En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es aplicable a los casos cuyo enjuiciamiento es por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dado que al ser un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedan excluidos de cualquier tipo de beneficio o medida procesal que pueda contribuir a su impunidad. En consecuencia, SIN LUGAR la solicitud de libertad planteada por la defensas judiciales de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL CASTRO MARIN, ALBERTO DE JESUS MOLINARES ROMERO, GUSTAVO HERN.....