Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.-) Acumular los asuntos signados con los N° IP01-P-2006-001989 y IP01-P-2003-000059, seguidos al Imputado MANUEL ALBERTO CASTILLO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO previstos y sancionados los dos primeros en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la época (Derogado), y Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y asimismo se declara competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación de los dispositivos legales a los cuales se contraen los Artículos 66, 70 numeral 4° y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.-) Por cuanto el obstáculo legal que impedía la re.....