Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se considera no culpable y por ende se ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR AGUILAR, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en relación al articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesa.....