De todo lo ante expuesto, se ordena el traslado de los ciudadanos RONNY ANTONIO CHIRINOS MORALES, ÁNGEL ALFONZO BRITO BERMUDEZ Y MIGUEL ANGEL GARCIA, ante esta sede para ser impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutiva consistente en la presentación cada 8 día ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida de este estado y la prohibición de acércaseles a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en sus ordinales 3, 4 y ,6 del Código Orgánico Procesal Penal. Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ley. Librase la boleta de traslado.