Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE y ratifica la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la Privación Preventiva de Libertad del Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251, 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta Comisión del Delito de , por la Presunta Comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Moneda Falsa, por cuanto las Condiciones que dieron Origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantiene vigentes y no han variado los supuestos. Es tod.....