De lo ante trascrito, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA: ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 02/03/2006.
En consecuencia ratifica lo antes decidido, se hace saber a todos los órganos de investigaciones penales que, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO, Venezolano, titular de la cédula de identidad 22.602.009, natural de Barquisimeto estado Lara, soltero, de 20 años de edad, vigilante y residenciado en la calle Maparari, entre calles Flores y Cristal, casa sin número, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto en el artículo 52 de la ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Tan pront.....