Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA impuesta a la ciudadana AÍDA MARINA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.097.028, imputada por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y se la sustituye por la consagrada en el numeral 3º eiusdem, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se acuerda oficiar a la misma para que registre dichas presentaciones, por aplicación de la doctrina establecida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en.....