En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve; Primero: Declara CULPABLE a la ciudadana MARGOT MARIA FIGUEROA MATA, Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en el Caserío Santa Rosa vía Capatárida al lado de la iglesia Cristo Vive del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número 11.884.468, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (FILICIDIO), previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3ero, literal A del Código Penal parcialmente derogado, en relación a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Segundo: Se condena a la prenombrada ciudadana a cumplir la .....