En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido de manera Mixta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio probatorio In dubio pro Reo, ABSUELVE : A los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ MORALES Y RAFAEL DAVID GUZMÁN CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.309284 y 12.786696, residenciados el primero de los mencionados en la Calle Progreso Nº 12 Punto Fijo Estado Falcón y el segundo, en la Prolongación Girardot, casa Nº 19 santa Irene de Punto Fijo Estado Falcón, de la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente RAY ALFONZO CALLEJAS PINEDA, venezolano, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.038369 y de.....