Este Tribunal, por cuanto considera que el pedimento realizado a favor de penado es una derecho que le otorga la ley, declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 62 letra a), de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga Permiso especial al Penado ARGENIS RAFAEL VERA, arriba bien identificado, para que sea Trasladado desde la sede del Internado Judicial en esta misma fecha, con las debidas seguridades del caso, con la finalidad de que asista al Velorio y entierro de su esposa en la Funeraria la La Paz de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debiendo ser trasladado nuevamente a la sede del Internado Judicial antes de las Siete (07) de la noche de este mismo día. Ofíciese haciendo del conocimiento de la decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. HELY SAUL OBERTO REYES.
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