En consecuencia por cuanto del cómputo de pena practicado se puede observar que a partir de la presente fecha, el penado antes identificados no puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo sino a partir del 11-11-2007, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Dirección del Internado Judicial para que el penado de autos sea incluido en la primera lista de Redención pena por el trabajo y el estudio realizado durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Segundo: Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Remitiendo para tal efecto copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del cómputo de pena. Tercero: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia Correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado que se encuentra recluido en el Int.....