este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la nueva oferta de trabajo no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, y siendo que la delegado de prueba acompaña Constancia de Trabajo, la cual fue verificada por la misma, acuerda autorizar el cambio de actividad laboral al penado REINALDO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.394.828, para trabajar como Ingeniero Asistente, en la Empresa DIMACE S.A., en la obra "Suministro Parcial y Montaje de la Segunda Trasmisión, ubicada en la población de Tacuato, debiendo cumplir con las demás condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....