este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 14 de Abril de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Trece (13) Años, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Diez (10) Meses y Veintiocho (28) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Catorce (14) Años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) Días de Presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Siete (07) Días de presidio y en fecha 11 de Octubre de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas.....