PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISION en CONFINAMIENTO al penado CARLOS RUBEN RIVERO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a CARLOS RUBEN RIVERO, para completar su condena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día SEIS (06) de MAYO de 2008 (06-05-2008), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.
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