este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda autorizar el cambio de residencia y de actividad laboral al penado LUCAS GONZALO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.604.029, quien residira en la Urbanización Playa Grande, calle 6, Edificio Samanta, apartamento 72, piso 7, Catia La Mar, Estado Vargas, y laborara en la Empresa HORACLE C.A., ubicada en Catia La Mar, Av. Principal de las Tunitas 5ta Loma, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas, debiendo cumplir con las demás condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a.....