Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Abg. Solangel Castillo de Villavicencio en representación del penado Reinaldo Segundo Rivero González, y en consecuencia, se autoriza al Ciudadano penado REINALDO SEGUNDO RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.394.828, condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: Abuso sexual en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad disfrutando del beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, para laborar y pernotar el día feriad.....