Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano: OSWALDO ENRIQUE ROMERO LEONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.295.795, soltero, de 29 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Principal de Mene Mauroa frente ala Bomba del Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Séptima. Remítase en esta misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, anexo con copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior .....