Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Séptima en representación del Ciudadano Pastor Lugo Oliva, en el sentido de que le sea autorizado para laborar los días 25/12/2007, 01 y 02 de enero del 2008, en la empresa INVERSIONES GABRIELIG C.A. pudiendo hacerlo los días 24 y 31 de diciembre del 2007, por cuanto estas últimas fechas no están establecidas como días feriados en nuestra Legislación laboral, por ser dicha solicitud a todas luces improcedente, al no encontrarse estipulada en ningún dispositivo legal, conforme a lo establecido en los artículos 15 y de la Ley del Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 211, 212, 213 y 214 de la Ley Orgánica del Trabajo.