este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 27 de Diciembre de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplidos Dos (02) Meses y Siete (07) Días faltándole por cumplir Seis (06) Años, Seis (06) meses y Veintitrés (23) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 27 de Septiembre de 2013. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 03 de Septiembre de 2008, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir más de Un (01) año, Ocho (08) Meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión.
Régimen Abie.....