este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano EZEQUIEL RAMÓN ORTÍZ DAAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.495.512, con domicilio en Avenida Pinto Salinas, establecimiento comercial "BiciCoro", Coro, estado Falcón, condenado a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal.