Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al Penado REIDY GENARO MAYORCA ESCALONA, anteriormente bien identificado, Beneficio que deberá cumplir en El Centro de Tratamiento Comunitario "Andres Grisanti", ubicado en Valencia, Estado Carabobo; donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicho centro. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y no visitar locales donde se fome.....