Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Acuerda EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ciudadano Luis Jabiel González León, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.406.445, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector 10, vereda 03, casa N° 06, de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.