Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado: Antonio Ramón Contreras Campos anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Andrés Grisanti Franchesqui" ubicado en la Urbanización Las Acacias, avenida N° 97, Prolongación Avenida Kerdell, Quinta N° 126-142 diagonal al CICPC (sub delegación Las Acacias, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero:.....