Los ciudadanos MARIA EDUVIGENA MEDINA, JOSE GREGORIO ULACIO, IRVIN JOSE MEDINA GARCIA, y RIVERO CARLOS RUBENARLOS FRANCISCO AMADO, antes identificados, fueron condenados a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Consta en actas que dichos penados fueron aprehendidos por una comisión del Grupo Lince de las Fuerzas Armadas Policiales, en fecha 09 de Octubre de 2004 y en fecha 11 de Octubre del mismo año, el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Fal.....