En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: LA APREHENSIÓN JUDICIAL a los penados: OLGA COROMOTO DIAZ, venezolana, nacida en fecha 9-9-74, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.754, natural de Coro Estado Falcón y domiciliado en sector Zumurucuare , calle Mariño, casa s/n, Coro estado Falcón y al ciudadano: ISMAEL ANTONIO DIAZ ACOSTA, venezolano, nacido en fecha 22-12-66, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.129, natural de Coro Estado Falcón y domiciliado en sector Sabana Larga, calle 8, casa s/n, detrás del hotel Sabana Larga, Coro estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica .....