este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a MARÍA DE LOURDES MOLINA BEROES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.499.521, nacida en fecha 10/01/1957, nacida en Santa Ana de Coro, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio San José, Calle Mapararí al lado de la Bomba de Hidrofalcón, actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad, al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en atención a lo previsto en el artículo 482 del código orgánico procesal penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión.