este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia se procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.
Consta en actas que el penado de autos fue privado de libertad en fecha: 08 de Diciembre de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, de todo este análisis se computa el tiempo que efectivamente estuvo el penado privado de su libertad, se pude determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (11Enr2007) fecha de elaboración del cómputo lleva TIEMPO DE PENA CUMPLIDO DE: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir: SIETE (97) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de .....