Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado RENE JOSÉ MARTINEZ SALAS, Venezolano, Portador de la Cedula de Identidad N° 19.251.271, calle Páez , casa de color blanco, cerca de la Pescadería del Barrio San José, Coro, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 497 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena librar oficio al Batallón Coronel Atanasio Girardot, a los fines de que autoricen el permiso del penado a los fines de que comparezca el día 14 de Junio del 2007 a las 10:00am, en la sede de este Circuito Judicial Penal para imponerlo del otorgamiento del beneficio acordado. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con.....