A tal efecto se evidencia que el referido penado se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional desde el 14-05-2002, pudiendo optar por el Beneficio de Confinamiento desde la presente fecha. En consecuencia, ofíciese a las partes remitiendo copia certificada del respectivo cómputo, al Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. AURA CASTRO
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
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