Y visto que la condena impuesta al penado no excede de Cinco (05) años, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, éste Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Falcón, a los fines de remitir copia certificada del presente cómputo, y que le practiquen al penado el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Igualmente acuerda la remisión de la copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, solicitando que remitan el Informe de Conducta del penado. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria que riela a los folios 311 al 320, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se ordena su fotocopiado en la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
Se acuerda el traslado del penado desde el Internado Judicial de Falcón hasta la sed.....