Este Tribunal, por cuanto considera que el penado solicitante ha observado buena conducta durante su estadía dentro de las Instalaciones del Internado Judicial y durante su jornada de Trabajo fuera de la sede del establecimiento penal, cumpliendo fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por su delegado de prueba, lo que se considera un avance en el propósito de reinsertar al penado a la sociedad, razón por la cual declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 62 letra C, de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga Permiso Especial al Penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS: arriba bien identificado, para que se ausente de la sede del Internado Judicial en fecha 31 de Enero de 2004, con la finalidad de que asista al Matrimonio de su hija, en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debiendo presentarse nuevamente al Internado Judicial el d.....