fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en: Ocho (08) Meses, Catorce (14) días y Doce (12) Horas de Presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS y DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años, Siete (07) días y doce (12) Horas de Presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir: Cuatro (04) Años, Di.....