en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Abril de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintiséis (26) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Años, Dos (02) meses y Nueve (09) Días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Diez(10) Meses y Cinco (05) días, faltándole por cumplir Seis (06) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) día de presidio y en fecha 09 de Agosto de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplid.....