Por cuanto en el presente asunto conocí en mi condición de Juez Segundo de Control en el asunto Penal N° IP01-P-2005-007039, en el decreto de la Medida cautelar sustitutiva a la libertad del mismo encausado y las otras causas fundadas ante3s suficientemente motivadas, es razón suficiente para proceder de inmediato como anteriormente quedó escrito a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto penal, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable. Todo conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese y Remítase la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal a los fines de la decisión respectiva y remítase con oficio el asunto penal a la oficina de Alguacilazgo para su respectiva redistribución.
Es todo, termino, se leyó y conforme f.....