Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Niega La Medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo al Penado JOSE GREGORIO VILLAN MARQUEZ, antes bien identificado, y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Ofíciese y remítase copia certificad de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA PEROZO.