A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por las medidas de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código Penal Venezolano. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL.