en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 10 de Abril de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cinco (05) Años y Once (11) Meses, y por cuanto le fue redimida la pena por el estudio realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Lara en esta misma fecha en Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días de Presidio, faltándole por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días de presidio, y en fecha 23 de Junio de 2006 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un.....