Advierte el Juzgador que conforme a Sentencia dimanada del Tribunal Supremo de Justicia procede la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con el artículo 494 el penado puede optar por Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Así mismo puede optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley por los siguientes Beneficios:
1- Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha, por cuanto ya ha cumplido ¼ de la pena impuesta.
2- Destino a establecimiento abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto ya ha cumplido 1/3 de la pena impuesta.
3- Libertad Condicional: Una vez se haya cumplido las 2/3 partes de la pena y corresponde para la fecha 11 de Noviembre de 2007.
4- Confinamiento: Una vez se haya cumplido las 2/4 partes de la pena y corresponde para la fecha 11 de Marzo de 2008.
Impóngase al penado en esta misma fecha en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, del presente auto y a efectos de que manifieste s.....