Este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a elaborar el Computo Legal respectivo de la Pena Impuesta. El Penado antes identificado fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Consta en Actas que fue detenido en fecha 22-01-2003, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el Proceso hasta el día de hoy 16 de Mayo de 2005 quien lleva cumplido Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Seis (06) Días, cumpliendo definitivamente la Pena el 22 de Enero 2013. En tal sentido el penado puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera:
Trabajo Fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo): a partir del 22 de Julio de 2005, cuando haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y .....