PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISION en CONFINAMIENTO al penado IRVIS JOSEPH MEDINA GARCIA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA OCHO (08) MESES y VEINTIUNO (21) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a IRVIS JOSEPH MEDINA GARCIA, para completar su condena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en ONCE (11) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día Dieciocho (18) de Abril de 2008 (18-04-2008), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53.....