Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado JHONNY ANTONIO GERALDO DIRINOT, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de asistir a lugares de entretenimiento nocturnos, tales como discotecas y tascas. TERCERO: Mantener el apoyo familiar expuesto en el informe evaluativo. CUARTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.....